miércoles, 9 de septiembre de 2009

Tengamos Memoria Trabajadores de la Sanidad (2006)

Tengamos Memoria Trabajadores de la Sanidad (2006)

A los trabajadores y delegados del Sanatorio Trinidad Mitre

La Comisión Directivas de ATSA Buenos Aires en respuesta al petitorio que nos hicieron llegar delegados del establecimiento, les recuerda que el acuerdo salarial firmado el 21 de diciembre de 2006 en el marco de las Paritarias para el Convenio Colectivo Nº 122/75, tiene un periodo de vigencia que rige desde el 1º de diciembre de 2006 hasta el 30 de noviembre de 2007.

Queremos asimismo aclarar que el porte contribuciones de los trabajadores orientadas a fortalecer su organización que no pueden ni deben ser solventadas por la patronal. Las razones son de índole legal pero por sobre todo política, ya que comprometerían la independencia de nuestra organización ante los dictados patronales.



Por todo ello, decimos Basta, señores del sindicato de defender los intereses patronales !!!

Trabajadores de la Sanidad

Defendamos Nuestros Salario, ante de Perderlo,

Tenemos que Comenzar a Realizar Asambleas en todos los Establecimientos de Salud Privados de todo el País, y Disponer Trabajo a Reglamento con Quite de Colaboración

Defendamos Nuestro Salario antes de Perderlo.

Pd: 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. (nuestro sindicato siempre con la gente = a la empresa le sacamos $150 por cada trabajador, en lugar de entregarle ese monto a los trabajadores, extra paritaria)

la peor enfermedad es la injusticia = 1% cuota solidaria la seguimos pagamos nosotros

lunes, 7 de septiembre de 2009

Compañeros Trabajadores de la Sanidad

Compañeros Trabajadores de la Sanidad

9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos ciento cincuenta ($150,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos quince ($ 15,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2009 y junio de 2010. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo “Contribución Extraordinaria”. (nuestro sindicato siempre con la gente = a la empresa le sacamos 4150 por cada trabajador, en lugar de entregarle ese monto a los trabajadores, extra paritaria)

la peor enfermedad es la injusticia = 1% cuota solidaria la seguimos pagamos nosotros
13. Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual, en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del acuerdo general.

Si va a capacitarte o continua con tu formación te cobran todos, y después hablan que contribuyen a mejor la calidad de vida los trabajadores y su grupo familiar, parece insólito no????
" si un traidor es cuando en sindicato declara el estado de alerta " cubrirnos los ojos y cerrar la boca"
sepa distinguir las palabras que les dice el sindicato de atsa a la gente

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Vestiimenta de Galeno


Recursos Humanos de Galeno

Transcribo la circular de galeno

Asunto : Vestimenta

Buenas Tardes,

Atento a las irregularidades detectadas en los ultimos días, y con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las normas vigentes, le recordamos a todo el personal que es obligatorio el uso del uniforme de trabajo correspondiente,. Cabe aclarar que parte del mismo es la utilización de zapatos, quedando prohibido vestir zapatillas.

Ante el incumplimiento de estas normativas, RRHH podrá sancionar la falta como medida correctiva (apercibimiento verbal, llamado de atención escrito, y/o suspensión a los antecedentes del empleado y la gravedad de la falta)



Es muy importante que todo seamos cuidadosos con la vestimenta y el aseo personal, a los fines de transmitir a los pacientes y sus familiares una imagen formal y cuidada, acorde el prestigio de la institución

Muchas gracias Recursos Humanos

Terminar la circular a todos los empleados de Galeno



Podemos tomar algunos puntos, pero vayamos a lo que nos llama mas la atención

(acorde al prestigio de la institución) cuando aumentan las cuotas a sus afiliados, no se ve reflejados en sus empleados para suministrarle la vestimenta que hacen mención en forma y tiempo, y tampoco le aumenta sus salarios acorde la prestigio de la institución.



Asimismo queremos recordarle a Galeno el convenio 122/75

por parece que se olvido

ARTICULO 30º: ROPA DE TRABAJO: Los empleadores que disponer el uso obligatorio de determinada ropa, deberán proveerla gratuitamente al personal, por lo menos de dos equipos que renovarán cuando las circunstancias lo requieran.

Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones que use el personal deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese. También deberán proveerse en la misma forma, calzado y medias que sean de uso obligatorio, gratuitamente. Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frío, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.

El convenio colectivo de trabajo 122/75

La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituida por una asignación en concepto de reintegro de gasto, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 5% del sueldo básico de la categoría mucama. (Conf. Acta 06/08/90)

ARTICULO 31º: GUARDARROPAS Y BAÑOS: Los establecimientos deben contar con guardarropas individuales con llave, baños y duchas con agua caliente y fría para todo el personal, en cantidad suficiente.

Saquen sus conclusiones

Enfermeros de la Trinidad Mitre