domingo, 12 de julio de 2009

Los Barbijos del Trinidad Mitre






estos son barbijos del Sanatorio Trinidad mitre que querian entregar a los trabajadores, ante los fuertes reclamos pudimos cambiar la situación

OTRO ATENTADO A LA SALUD El Sanatorio Trinidad Mitre no cuida a sus empleados

OTRO ATENTADO A LA SALUD

El Sanatorio Trinidad Mitre no cuida a sus empleados



(AW) Las autoridades del sanatorio no entrega barbijos de seguridad n95 a los enfermeros que tratan pacientes enfermos con Gripe A, que no se encuentran en una lista determinada por ellos.



Buenos Aires, 10 de Julio de 2009 (Agencia Walsh) A continuación transcribimos una Circular interna, en la que se puede leer la insólita medida adoptada para con los enfermeros:



"Uso del Barbijo Respirador N95 en la Epidemia de Influenza

En uno de los Items Dice:

LOS NO USO DEL BARBIJO:

El barbijo N95 no se debe entregar a pacientes no familiares. No se debe entregar a más profesionales de los indicados. Si un profesional fuera de la lista lo solicita, NO SE LE DEBE ENTREGAR.

No se le entregará a consultores externos, reservar un barbijo quirúrgico para esos motivos."



Por orden de la jefa de dto. Brenda y su colaborador Marcelo, así como también los supervisores Lorena, Armando, ENTREGAN N95 a los médicos de el Sector de Aislamiento, y las guardias, sin olvidar Laureana y sus supervisores que son del sector de UTI, le ENTREGAN N95 a los médicos de dicho sector, Cómo el Mitre es el MUNDO AL REVES no se le entregan N95 a los enfermeros por que ellos parece que no nos consideran profesionales)

Los enfermeros aumentan su riesgo de exposición cuando hacen recargo o cuando los hacen rotar en estos sector adonde hay pacientes con Gripe A y no se encuentran en la LISTA.

El Dto. de Enfermería en vez de cuidar a sus enfermeros, cuida a los médicos (Sanatorio Trinidad Mitre, Mundo al Revés)



AGENCIA DE COMUNICACION RODOLFO WALSH

10/7/09

viernes, 10 de julio de 2009

Barbijos en el Trinidad Mitre


Transcribo Textualmente una circular para:

Uso del Barbijo Respirador N95 en la Epidemia de Influenza

En uno de los Items
Dice:

LOS NO USO DEL BARBIJO:

El barbijo N95 no se debe entregar a pacientes no familiares. No se debe entregar a más profesionales de los indicados. Si un profesional fuera de la lista lo solicita, NO SE LE DEBE ENTREGAR. ( (Asegurarte estar en la lista o cómprate un)
Por orden de la jefa de dto. Brenda y su colaborador Marcelo, así como también los supervisores Lorena, Armando, ENTREGAN N95 a los médicos de el Sector de Aislamiento, y las guardias, sin olvidar Laureana y sus supervisores que son del sector de UTI, le ENTREGAN N95 a los médicos de dicho sector, Cómo el Mitre es el MUNDO AL REVES no se le entregan N95 a los enfermeros por que ellos parece que no nos consideran profesionales)
Los enfermeros aumenta su riesgo de exposición cuando hacen recargo o cuando los hacen rotar en estos sector adonde hay pacientes con Gripe A y no se encuentra en la LISTA.
El Dto. de Enfermería en vez de cuidar a sus enfermeros, cuida a los médicos ( Sanatorio Trinidad Mitre, Mundo al Revés)
No se le entregará a consultores externos, reservar un barbijo quirúrgico para esos motivos.
Para el Dto de Enfermería del Sanatorio Trinidad Mitre

25 JUN 09 | Influenza A (H1/N1)
Recomendaciones para el personal de salud
El Hospital Nacional Prof. A. Posadas de la República Argentina y el Ministerio de Salud ponen a disposición de profesionales y de otras instituciones de salud las Guías de Procedimientos para Influenza A.

Fuente: http://www.intramed .net/contenidove r.asp?contenidoI D=60712&pagina=1


• El personal que permanece en atención directa de pacientes respiratorios realizando maniobras que produzcan aerosoles (kinesiólogos, terapistas, médicos que intuban pacientes, enfermeros de asistencia continua a estos pacientes), usará barbijos N95 que luego guardará en bolsa con nombre, desechándolo cada 7 días o si se humedece o rompe.

miércoles, 8 de julio de 2009

8 de julio de 2009 Acto en el Ministerio de Salud. Pasa al miercoles 15 de Julio.

8 de julio de 2009
Acto en el Ministerio de Salud. Pasa al miercoles 15 de Julio...

Estimad@s colegas:
Dado que para este viernes 10 de Julio, se ha declarado un "asueto sanitario", y que no habra actividad en el Ministerio de Salud, es que decidimos diferir el encuentro para el Miercoles 15 de Julio, a las 16 hs., en el Ministerio de Salud de la Nacion, Av. 9 de Julio 1925, Ciudad de Buenos Aires.
Compartimos con Uds. el borrador de la Nota que se entregara al Sr. Ministro.
Por comentarios, correcciones, sugerencias, adhesiones, enviar mensaje a agrupacion21@gmail.com
atte.
Equipo de la Agrupacion 21 de Noviembre.-
Al Sr. Ministro de Salud
Dr. Juan Mansur

Nos dirigimos a Ud. En nuestro carácter de HACEDORES de la Salud, de combatientes en las trincheras que la comunidad tiene contra la actual Pandemia.
Esas trincheras son los centros asistenciales hospitales, clínicas y demás efectores de salud.

Lo acontecido en los últimos días, nos hace afirmar que no ha existido un acercamiento hacia los trabajadores ni desde el Ministerio a su cargo ni desde el Gobierno Nacional a las enfermeras y enfermeros organizados en los diferentes sindicatos, asociaciones y agrupaciones.

Como bien lo ha reconocido la Sra. Presidenta, Enfermería es un recurso crítico dentro del sistema de salud.
Es cierto que durante el año pasado se planteo un proyecto de formación de nuevos enfermeros, podemos afirmar que hasta el momento, más en estos días de pandemia, desde las políticas oficiales, sean por acción u omisión se abandono a las enfermeras a su suerte.

Ya estamos contando colegas fallecidas, trabajadoras de diferentes hospitales y colegas enfermeras internadas en Terapia Intensiva con grave pronóstico.

Sabemos que al menos 100 enfermeros del Hospital Alejandro Posadas están enfermos por la Influenza A, muchos de ellos complicados por Neumonías.

Por estudios realizados por el CDC en EE.UU, sabemos que el 50% de los trabajadores de la salud de ese país que atendieron pacientes con Influenza A se contagiaron y que el mayor porcentaje corresponde a enfermeras y enfermeros; pero allí no ha reportado ningún trabajador de la salud fallecido a causa de la Pandemia.

Consideramos que desde el Ministerio que Ud. dirige, se deben tomar urgentes medidas para evitar una tragedia entre los trabajadores de la salud y sobre todo entre las enfermeras y enfermeros.

Las leyes laborales son claras en cuanto a la protección de los trabajadores y en cuanto a la obligatoriedad del empleador sobre la preservación de la salud laboral.

Lo que resulta contradictorio y hasta inmoral, es que esas leyes no se cumplan en los centros asistenciales y se abandone a los enfermeros y demás trabajadores sanitarios a su suerte.

La muerte de dos de nuestros colegas: Paula Ayala del Hospital Evita Pueblo de Berazategui y Patricia Baldaño del Hospital María Ferrer de la ciudad de Buenos Aires pone en evidencia al riesgo a que se someten el personal de enfermería día a día. Afirmamos que dentro de esta crisis también persisten las malas condiciones de trabajo de enfermería.

Instamos a las autoridades sanitarias a poner énfasis en el cuidado del personal tal como lo destaca el convenio 149 de OIT y las recomendaciones del Consejo Internacional de Enfermería, por lo que los/as enfermeros/as deben ser considerados población de riesgo en esta pandemia.

La enfermería es una profesión irremplazable que cuida al ser humano en todas las etapas biológicas y en todas situaciones personales y sociales. La intervención en los ámbitos hospitalarios asistenciales para verificar la salubridad del ambiente de trabajo, y el control de los elementos de bìoseguridad, permitirá mejorar no solamente su calidad de vida sino la de los habitantes.

Los firmantes del presente documento, le reclamamos a Ud. y por su intermedio a quien corresponda que:

1. Declare la emergencia sanitaria en todo el Territorio Nacional.

2. Se dispongan los fondos necesarios para afrontar el nombramiento de enfermeros en todo el país, cualquiera sea su jurisdicción y teniendo en cuenta el déficit histórico de personal y el crecimiento exponencial de la demanda que tuvo origen en la crisis social de los últimos años agravado con la aparición de está nueva epidemia. Otro factor que puede aumentar el déficit y que por ende debe contemplarse en la incorporación de personal esta dado con aquellos trabajadores de la salud que puedan verse afectados directamente con casos positivos. El personal de enfermería debe ser pasado a planta permanente, no precarizado con contratos a tiempo limitado y con sistema de becas en todo el país.

3. Se pague con carácter excepcional y mientras dure la Emergencia Sanitaria, el máximo porcentaje adicional por Insalubridad del 40% del salario básico a todos los enfermeros que estén en la atención directa de los pacientes afectados por la Influenza A H1N1. Dada la inevitabilidad del riesgo por trabajar con una patología con alto grado de virulencia y caracterizada como infectocontagiosa.

4. Crear Comités de Crisis de los Trabajadores, con inclusión de Enfermeros/as en los mismos.

5. Se reconozca como enfermedad profesional a la Influenza A H1N1 entre los trabajadores enfermeros y demás trabajadores que atiendan a los pacientes en todas las jurisdicciones del país, agregándose a la Influenza A H1N1 al listado de enfermedades profesionales.

6. Que las ART asuman el tratamiento de los colegas enfermeros enfermos, haciéndose cargo por completo de los mismos.

7. Se regule la provisión a los trabajadores enfermeros de ropa de trabajo dentro de las instituciones. Se le entregue un "ambo" a cada enfermero al tomar la guardia y que lo deje en la institución al retirarse de la misma, como sucede en los quirófanos. Esta medida previene que el personal no lleve el H1N1 a su domicilio. Cabe destacar, por Ej., que en el Hospital Posadas, -que es referente nacional en la atención de esta patología-, el personal de enfermería se lleva el ambo contaminado a su domicilio.

8. Se regule la inmediata construcción en los hospitales de vestuarios con duchas con agua caliente para que el personal pueda higienizarse antes de ponerse la "ropa de calle" para ir a sus domicilio. Cabe consignar, por Ej., que en el Hospital Posadas no existen vestuarios ni duchas para el personal.


Consideramos que estas propuestas deben ser instrumentadas por el Estado Argentino en todas sus jurisdicciones Nacional, Provincial y Municipal, así como por los empleadores de Empresas Privadas y de la Seguridad Social, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional a su cargo que se cumplan dichos objetivos.

Sin otro particular, saludamos a Ud.

Publicado por Agrupacion de Enfermeria 21 de Noviembre

viernes, 3 de julio de 2009

Licencia Preventiva para los Trabajadores del Sector Público y Privado

2 de julio de 2009

Resolución 471/2009 del MTESS


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALUD PUBLICA
Resolución 471/2009

Influenza A (H1N1). Establécese una licencia preventiva para los trabajadores de la Administración Pública y del Sector Privado.

Bs. As., 1/7/2009
VISTO la Ley Nº 26.456, Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de
marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:
Que la situación producida por la INFLUENZA A (H1N1) y sus eventuales derivaciones
en el ámbito laboral hacen necesario, con una finalidad de prevención, adoptar las medidas
tendientes a brindar la mejor protección a las personas involucradas, evitando en todo lo posible que se vean afectadas las relaciones laborales y las condiciones productivas
de la nación.

Que por Ley 26.456 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley
26.204, prorrogada por su similar 26.339, hallándose en consecuencia vigente la emergencia en materia social.

Que mediante una interpretación armónica e inclusiva de las normas antes referidas, debe impulsarse la adopción de medidas que tiendan a preservar las relaciones de producción y empleo y la protección del salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la integridad
de sus núcleos familiares.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias antes referidas
y en uso de las facultades conferidas en el artículo 23 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, en concordancia con los preceptos de la Ley Nº 26.204, prorrogada
por sus similares Nros. 26.339 y 26.456.

Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir
del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión
o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.

Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.

Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.

Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.

Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.

Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la
presente norma.

Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de
la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.

Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.

Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a
adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.

Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.